Abogados especialistas en desahucio.

El coste del procedimiento son 750 €

 

Los honorarios de abogado y procurador están incluidos. Te atenderemos personalmente en nuestro despacho.

 

Tras presentar la demanda de desahucio el juzgado le dará al inquilino diez días para abandonar el immueble, en caso de que el inquilino no entregue la vivienda en dicho plazo, se pasará a fijar fecha para el lanzamiento, momento en el que la comisión judicial se persona en la vivienda o local para tomar posesión de la misma.

En algunos casos en los que el inquilino se opone a la demanda, nombrando abogado y procurador, por lo general con el fin de ralentizar el procedimiento, será necesario la celebración de juicio.

¿Tienes okupas en tu vivienda o local?

Con la entrada en vigor de la nueva normativa en relación con ocupación ilegal de inmuebles, el propietario tiene que solicitar en su demanda mediante abogado y procurador, la entrega inmediata de la posesión, tras ello, el Juzgado dictará decreto requiriendo a los okupas para que en el plazo de 5 días aporten el título que justifique su posesión.

La oposición a la demanda solo podrá fundarse en la existencia del título de posesión por parte del ocupante para poseer o en la falta de título por parte del demandante. Así, para acreditar y justificar la legal posesión de la vivienda objeto del pleito.

Si pasado el plazo anteriormente citado los okupas no justifican su posesión del inmueble, el Juzgado dictará auto ordenando la inmediata entrega. Además, contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en se momento en la vivienda.

De igual forma que en los casos de inquilinos morosos, le ofrecemos asesoramiento jurídico por el mismo precio (750 euros), llevando a cabo todo el procedimiento en el juzgado hasta recuperar la posesión del inmueble. 

Puede contactar con nosotros y le informamos. La consulta es gratuita y sin compromiso

Si previo a interponer la demanda de desahucio prefiere a título personal, como propietario(a) del inmueble, requerirle mediante un burofax para que haga efectivo el pago de la deuda, le facilitamos un modelo.

Es válido señalar que de forma general cuando se llega al extremo en que el inquilino no paga, en muchos casos incluso deja de atender las llamadas del propietario y por consiguiente se abstiene de recoger cualquier carta o burofax que provenga del mismo, dejando sólo la vía judicial como medio para poder obtener el desahucio de la vivienda.

Burofax DIRECTO

Si previo a interponer la demanda de desahucio prefiere como propietario(a) del inmueble o arrendar(a), requerirle mediante un burofax para que haga efectivo el pago de la deuda y desea que lo hagamos nosotros en su nombre, remitido desde nuestro despacho profesional como abogados en su representación, puede hacer la solicitud mediante el servicio Burofax DIRECTO.

Los honorarios correspondientes al envío del requerimiento de pago son 80 euros (+IVA) (Honorarios exclusivo por Internet. Válido para toda España).

burofax

    Documentación necesaria para iniciar un proceso de desahucio con reclamación de rentas y gastos.

     
    • Copia de la Escritura de titularidad del inmueble alquilado o Nota Simple actualizada del Registro de la Propiedad.
    • Contrato de arrendamiento. 
    • Facturas o recibos de gastos ya pagados por el arrendador (electricidad, agua, comunidad, contribución, etc..) 
    • Relación de la deuda que mantiene el inquilino.
    • Sólo en caso de haber enviado un burofax con requerimiento previo, copia del burofax y justificante sobre el resultado de la recepción. 
    desahucio papeles
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