Abogados especialistas en divorcios.

Llámanos somos abogados especializados en Divorcios, tanto de mutuo acuerdo como contenciosos. 

Abogados de divorcios en Valencia. Actualidad tras la reforma introducida en el Código Civil en el año 2005, los cónyuges pueden directamente divorciarse, bien de mutuo acuerdo o de forma contenciosa, sin tener que previamente realizar un proceso de separación.

En caso de ruptura matrimonial contacta con nuestro Despacho de abogados en Valencia. Te asesoraremos en la tramitación de tu divorcio. 

divorcio

Si has decidido iniciar un procedimiento de divorcio, llámanos y nuestros Abogados te asesorarán. Barberà Estudi Jurídic es un despacho de abogados especializado en procedimientos de divorcio, tanto divorcio de mutuo acuerdo como divorcio contencioso. Podemos ayudarte a encontrar la mejor solución para tu divorcio, no solamente desde el punto de vista legal, sino también personal.

Actualmente, para poder divorciarse la ley únicamente exige que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, sin necesidad de pasar previamente por la separación.

El divorcio puede solicitarse de mutuo acuerdo, por uno solo de los cónyuges con el consentimiento del otro o por uno de ellos únicamente.

Si el divorcio es de mutuo acuerdo, esto es, que los dos cónyuges estén de acuerdo en el convenio regulador a presentar y en las medidas que se recojan en él (pensiones, regímenes de visita, etc…) les ofrecemos un servicio por 500 euros, que incluiría los honorarios correspondientes a abogado y procurador.

Si el divorcio no es de mutuo acuerdo, o necesita que realicemos cualquier tipo de gestión negociadora, le facilitaremos previamente el presupuesto pertinente. Ofrecemos una atención personalizada, asesorando jurídicamente en todo momento a nuestros clientes. 

¿Necesitas más información? Contáctanos sin compromiso.

    divorciarse

    Documentación necesaria para el divorcio

    Divorcio de Mutuo Acuerdo

    – Certificación literal de matrimonio.

    – Certificación literal de nacimiento de los hijos si los hubiera.

    – Libro de familia.

    – Escritura de capitulaciones matrimoniales, si la hubiera.

    Divorcio Contencioso

    – Certificación literal de matrimonio.

    – Certificación literal de nacimiento de los hijos si los hubiera.

    – Libro de familia.

    – Escritura de capitulaciones matrimoniales, si la hubiera.

    – Declaración de la renta de los últimos dos ejercicios.

    – Recibos de los gastos de los hijos (colegios o institutos educativos, actividades extraescolares, etc.)

    – Recibos de gastos de la vivienda familiar.

    El divorcio constituye una de las causas de disolución del matrimonio que admite la Ley. Es una causa de disolución de un matrimonio celebrado en virtud de una sentencia, un decreto o una escritura pública ante notario, tal y como se establece en el artículo 89 CC. El divorcio supone declarar la disolución vincular, en vida de ambos cónyuges. Cuya eficacia jurídica se produce desde que la resolución alcanza firmeza o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública.

    La disolución del matrimonio por divorcio sólo podrá realizarse por sentencia, decreto o escritura pública (artículo 89 CC). De modo que no se admite el divorcio de hecho. Siendo la sentencia de divorcio constitutiva, al producir efectos desde el momento que adquiere firmeza y determina la disolución del matrimonio.  No obstante, la sentencia, el decreto o el convenio regulador notarial del divorcio no perjudicarán  a todos aquellos terceros de buena fe, hasta tanto no se produzca la inscripción en el Registro Civil (artículo 89 CC). El divorcio es aplicable en cualquier clase de matrimonio, ya sea civil, canónico o celebrado en otras formas religiosas que legalmente sean admitidas.

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