Abogados especialistas en reclamaciones de cantidad e impagados.
Gestionamos sus reclamaciones de cantidad, impagados y facturas pendientes de cobro. Contamos con amplia experiencia en la reclamación de deudas, líquidas, vencidas y exigibles. Tales como: Reclamación de impagados, facturas pendientes de cobro. Letras, cheques y pagarés pendientes de cobro. Reclamación de deudas en general.
Le asesoramos para encontrar la mejor vía, ya sea extrajudicial o judicial para reclamar las cantidades impagadas. Nuestro objetivo es intentar conseguir que puedas recuperar tu dinero.
Antes de acudir a un procedimiento judicial, en ocasiones es aconsejable ponerse en contacto con el deudor para intentar llegar a un acuerdo y liquidar la deuda de forma extrajudicial. A través de nuestros servicios le garantizamos que ésta vía se llevará de la mejor forma posible, poniendo nuestros conocimientos y práctica en la reclamación.
Si finalmente de forma extrajudicial no se consigue una solución al pago de la cantidad debida, para recuperar la cantidad impagada por el moroso, será necesario acudir a la vía judicial.
Desde Barberà Estudi Jurídic, le ofrecemos todo tipo de asesoramiento para reclamar deudas impagadas. Puede contactar con nosotros, le recordamos que la primera consulta es gratuita.
Juicio monitorio
El proceso monitorio está previsto para quién pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 250.000 euros, cuando la deuda de esa cantidad se acredite bien mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor. O bien, mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudo.
Sin perjuicio de que podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera, o cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
Juicio ordinario o verbal
Todo litigio judicial entre las partes que no tenga señalada por la Ley otra tramitación, será ventilada y decidirá en el proceso declarativo que corresponda.
Que son el juicio ordinario o el juicio verbal. Las normas de determinación de la clase de juicio por razón de la cuantía sólo se aplicarán en defecto de norma por razón de la materia. Cuestiones que se han de tener en cuenta a la hora de plantear el tipo de demanda en reclamación de cantidad.