La demanda de desahucio de un inquilino moroso es el procedimiento judicial que se inicia por parte del arrendador o propietario contra el inquilino moroso que ha incurrido en impagos de rentas o suministros. Cuando un inquilino incurre como mínimo en el impago de una mensualidad de renta se abre la posibilidad de iniciar un procedimiento judicial de desahucio. Para ello, es necesario presentar una demanda de desahucio a través de un abogado que intervenga en defensa de los intereses del arrendador. Además, para este tipo de procedimientos que se ventilan por la vía del juicio verbal, será necesaria estar representados por un procurador.
En la demanda, se podrán acumular en la reclamación las rentas y facturas de suministros que deba el inquilino, tanto las que son debidas en el momento de presentación de la demanda, como todas aquellas que se generen con posterioridad a su presentación hasta la entrega efectiva de la vivienda.
La primera vez que se demanda a un inquilino por este motivo, siempre que previamente no se le haya requerido de forma fehaciente con anterioridad para que pagara las cantidades debidas, el inquilino tras la notificación de la demanda podrá enervar la acción de desahucio. Enervar la acción del desahucio quiere decir, que el inquilino podrá pagar en ese momento las cantidades que se le reclaman en la demanda y evitar ser desahuciado. Esta posibilidad está contemplada en la Ley como forma de protección al inquilino, pero sólo puede enervar la primera vez. Si con posterioridad a haber enervado el desahucio, pagando lo reclamado más las costas judiciales, vuelve éste a incurrir en impagos, ante una muy probable nueva demanda de desahucio, ya no podría continuar en el inmueble como arrendatario, aún pagando nuevamente lo reclamado. Esta posibilidad solo cabe una vez y siempre que no haya sido requerido previamente a la demanda para el pago de la deuda, ya que en ese caso la posibilidad de enervación ya no existe, al habérsele requerido previamente y haber transcurrido un mes sin pagar.
Cuando el inquilino es demandado y recibe la demanda, otra posibilidad que tiene en el ejercicio de su defensa es oponerse a la misma. De igual forma que el arrendatario, necesitará para su defensa un abogado y para su representación un procurador que le permita poder presentar su oposición, que necesariamente conllevará la celebración de un juicio. Hay que tener en cuenta que en este tipo de procedimientos, si el inquilino no se opone, directamente el juzgado dictará un decreto final de desahucio que dará lugar al inicio de la fase ejecutiva. Es decir, se podrá practicar el lanzamiento. El lanzamiento se producirá cuando la comisión judicial ejecute la orden del Juzgado para entregar la posesión del inmueble al propietario o arrendador.
Es importante estar bien asesorado en este tipo de procedimientos, ya que el desconocimiento de cómo puede desarrollarse o la falta de experiencia práctica sobre las distintas cuestiones que se pueden suscitar, puede llevar a una mayor ralentización del procedimiento. Es por ello, que desde Barberà Estudi Jurídic le recomendamos siempre estar bien asesorado por abogados en materia de arrendamientos y desahucio. Recordándole que puede contar con nuestro asesoramiento como abogados especialistas en desahucios. Llámenos sin compromiso.