Los procedimientos de incapacitación con las modificaciones legales pasan a ser procedimientos para adoptar medidas de apoyo al discapacitado. La curatela.

En muchas ocasiones por razones de discapacitado algún familiar es incapaz de llevar a cabo acciones o tomar decisiones que permitan mantener la salvaguarda de su patrimonio, en cuyo caso será necesario el nombramiento de un curador, mediante el cual se nombrará a una persona que velará por preservar las propiedades e intereses del discapaz, tanto en lo relativo al aspecto patrimonial como al aspecto personal de su cuidado.

Para establecer la curatela deberá acreditarse con informes médicos las limitaciones del discapacitado. En la tramitación del proceso jucidial el juez nombrará el curador más adecuado que puede llevar a cabo las medidas judiciales que se establezcan en apoyo a la persona necesitada de ello.

Mediante la curatela, se procura el cuidado de la persona y bienes de quien no puede valerse por sí mismo, ni en el aspecto personal ni tampoco en el negocial o estrictamente patrimonial.

Generalmente el juez optará por la curatela, como institución de protección a las personas más adecuada, cuando el grado de discernimiento del discapacitado requiera proveerle incluso de un representación legal y al mismo tiempo de su cuidado personal.

Siendo el nombramiento de un curador,  una medida de protección para quienes no pueden autogobernarse y, por tanto, se toma en su beneficio y no en el de familiares o de otras personas del entorno.

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Podrán solicitarla los parientes más cercanos del discapacitado cuya curatela se pretenda. Tal y como se establece en el Código Civil, en ese caso estaría el cónyuge o quien esté en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes o los hermanos del enfermo. También tiene potestad para ello el ministerio fiscal.

Será necesario presentar una demanda dirigida al juez de Primera Instancia donde reside el discapaz. Para ello se necesita de abogado y procurador, razón por la que puede contar con los servicios de Barberà Estudi Jurídic. Como abogados especialistas en procedimientos de este tipo podremos asesorarle y llevar a cabo todos los trámites judicial.

En la demanda se informa al juez de la existencia de una persona con discapacitada psíquica o física y se solicitarán las medidas de apoyo necesarias, al tiempo que se solicitará el nombramiento de un curador para el discapacitado.

El juez le notificará la demanda a la persona discapacitada, con el objetivo de que en el plazo de 20 días conteste al escrito presentado. Si transcurridos dicho plazo la persona no ha contestado, el juez lo comunicará al fiscal, quien será el encargado de velar por los intereses del presunto discapacitado.

Iniciándose el periodo probatorio en el juez dará audiencia a los parientes que se ocupan del discapacitado o de otros familiares próximos para que le informen sobre él y sobre si están de acuerdo con que se establezcan medidas de apoyo. Incorporándose al procedimientos los informes médicos, psicológicos y la calificación de discapacidad. Así como todos aquellos documentos que puedan demostrar su discapacidad. Realizándose un examen forense a la persona para que informe sobre su estado, al tiempo que el propio juez examinará personalmente al presunto discapaz.

Tras llevar a cabo todos estos trámites, el juez dicta una sentencia con las medidas de apoyo, que podrá ser más o menos amplias si se considera que el discapacitado no puede cuidar de sus bienes y de su persona. En caso de que se considera que el discapacitado puede realizar determinados actos sin la ayuda de otra persona.

El curador debe informar y rendir cuentas ante la Administración sobre su ejercicio en la curatela. 

El curador debe informar al juez sobre la situación del discapacitado y rendirle cuenta anual de su administración, tal y como se establece legalmente.

No obstante, el juez podrá en cualquier momento exigir al curador que informe sobre la situación del discapacitado y del estado de la administración.

Con independencia de la obligación de presentar las cuentas anuales, el curador, al cesar en sus funciones, deberá rendir la cuenta general de su administración.

Si lo prefiere, envíenos sus datos y nos pondremos en contacto para asesorarle. Le recordamos que la primera consulta en nuestro despacho es gratis.

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