Abogados especialistas en Derecho Administrativo

Con amplia experiencia en derecho administrativo, puede contar con nosotros para recurrir sanciones administrativa. Impugnamos sanción por infracción a la ley de trasporte terrestre, ley de pesca, seguridad alimentaria, infracciones contra el medioambiente, multas por ocupación de la vía pública, multa por consumir alcohol en vías públicas, ley antitabaco o consumo de sustancias estupefacientes

Recurrimos sanciones hasta agotar la vía administrativa. Asesorando en cada momento la mejor vía de actuación, incluido el contencioso administrativo si fuera el caso. Contáctenos para más información.

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Desde Barberà Estudi Jurídic, le ofrecemos todo tipo de asesoramiento en sanciones administrativas. Puede contactar con nosotros, le recordamos que la primera consulta es gratuita.

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    ¿Te han notificado una sanción?

    Cuando se inicia un procedimiento sancionador, imponiéndose por parte de la Administración, ya sea una sanción pecuniaria o de cualquier tipo, tienes derecho impugnar la sanción realizando alegaciones en defensa tus derechos. El procedimiento para impugnar una sanción administrativa se encuentra regulado en la Ley,  con las garantías necesarias hasta la obtención de una  resolución ajustada a Derecho.

    Lo recomendado en el caso de impugnar la sanción es hacerlo agotando desde el inicio todas las fases del procedimiento. Contra la notificación de la sanción, podrá interponer el correspondiente recurso de alegaciones, de alzada o de reposición (recurso que es potestativo. Y en caso de no obtener una resolución favorable cabría acudir a la vía del contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo correspondientes. 

    ¿Cuál es el plazo para recurrir?

    En la Ley 39/2015 que regula el Procedimiento Administrativo, se prevén las reglas para el cómputo de los términos y plazos.  Con la última reforma operada en 2015 y entrada en vigor en 2016 como principal novedad se destaca la introducción del cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles. Quedando unificando de esta forma el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo. Por lo que el plazo concedido para impugnar la sanción, que figurará en la notificación recibida, deberá contarse teniendo en cuenta los días hábiles, que son todos, menos los sábados, domingos y festivos.