Ley por el derecho a la Vivienda.

Nueva documentación requerida con la demanda de desahucio por falta de pago.

ley de vivienda

Con la entrada en vigor de la nueva Ley por el derecho a la vivienda, la documentación y los requisitos exigidos a la hora de presentar una demanda de desahucio por impago de renta ha aumentado. Ahora no solo hay que aportar junto con la demanda al juzgado los documentos que ya eran habituales, tales como contrato de arrendamiento, poder de representación procesal a la procuradora, entre otros, sino que se exige documentación y acreditar lo siguiente: 

En primer lugar, hay que probar que el arrendador demandante no es gran tenedor de viviendas. Para ello se ha habilitado por parte de los Registro de la Propiedad, con un coste aproximado de 18 euros, la emisión de una certificación registral en la que consta la relación de propiedades a nombre del arrendador. Se debe tener en cuenta que tendrán la consideración de grandes tenedores aquellos arrendadores que posean más de diez viviendas en zonas urbanas que no se encuentren tensionadas, en cuyo caso el límite se establece en cinco viviendas. 

Por otra parte, y para el caso de que efectivamente el arrendador sea gran tenedor de viviendas deberá expresamente manifestar en la demanda si el inquilino demandado se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica. Circunstancia que implica para acreditarlo aportar documento acreditativo de vigencia no superior a 3 meses, que se emita con el previo consentimiento del inquilino, por los servicios de las Administración competente en materia de vivienda. Generalmente son los servicios sociales del Ayuntamiento, que haga una evaluación de la situación de necesidad social que hayan sido designado conforme la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda.

Si bien, dicho requisito puede darse por cumplido aportando el documento acreditativo de los servicios administrativos competentes que indiquen que la persona ocupante no consiente expresamente el estudio de su situación económica en los términos previstos en la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda. Este documento no podrá tener una vigencia superior a 3 meses.

O bien, mediante la aportación de una declaración responsable emitida por el arrendador demandante manifestando que ha acudido a los servicios indicados anteriormente, en un plazo máximo de 5 meses de antelación a la presentación de la demanda, sin que hubiera sido atendida o se hubieran iniciado los trámites correspondientes en el plazo de 2 meses desde que presentó su solicitud, junto con justificante acreditativo de todo ello.

Por otra parte, y también cuando el demandante sea un gran tenedor de vivienda, deberá acreditar su sometimiento al procedimiento de conciliación o intermediación establecido por las Administraciones Públicas competentes, en base al análisis de las circunstancias de ambas partes, así como de las posibles ayudas y subvenciones existentes en materia de vivienda.

Este requisito podrá acreditarse bien mediante una declaración responsable emitida por el arrendador demandante de que ha acudido a los servicios indicados anteriormente, en un plazo máximo de 5 meses de antelación a la presentación de la demanda, sin que hubiera sido atendida o se hubieran iniciado los trámites correspondientes en el plazo de 2 meses desde que presentó su solicitud, junto con justificante acreditativo de la misma.

O bien, mediante el documento acreditativo de los servicios competentes indicando el resultado del procedimiento de conciliación o intermediación, en el que se hará constar la identidad de las partes, el objeto de la controversia y si alguna de las partes ha rehusado participar en el procedimiento, si fuera el caso. Documento cuya expedición no podrá ser superior a tres meses como vigencia.

En resumen, con la nueva Ley se incrementan las exigencias, requisitos y documentación a aportar para presentar una demanda por impago de rentas. Con una mayor exigencia en el proceso a aquellos arrendadores demandantes, ya sean personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de grandes tenedores de viviendas.

Antes de enfrentar un desahucio, se recomienda buscar asesoramiento legal para asegurarse de que los derechos y las obligaciones se aborden de manera adecuada y justa, tanto si eres el arrendador como si eres el arrendatario. Desde Barberà Estudi Jurídic podemos asesorarle como expertos en arrendamientos inmobiliarios.

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