El arrendador podrá presentar una demanda de desahucio por impago de suministros contra el inquilino cuando éste sea el responsable del pago de dichos suministros ante el arrendador. Es decir, no sólo el impago de las rentas es motivo para que se pueda desahuciar a un inquilino.
Según prevé la ley de arrendamientos urbanos (LAU) la obligación de pago de los recibos emitidos por los consumos de suministros realizados en la vivienda arrendada cuando:
– Existen contadores individuales, el artículo 20.3 LAU viene a decirnos que el responsable del pago de los recibos es el inquilino siempre y cuando haya contadores individuales.
– Y cuando no existen contadores individuales, el responsable del pago es el arrendador si no se ha pactado algo diferente en el contrato de arrendamiento (art. 20.1 LAU).
Por ello, en caso de que el inquilino no cumpla con su obligación de pago, el arrendador quedará facultado para solicitar judicialmente la finalización del contrato de arrendamiento y el desahucio. Al amparo de lo previsto en el art. 27.2a LAU, que establece que el arrendador podrá solicitar judicialmente la finalización del contrato por «la falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario».
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