Incumplimiento contractual. Reclamación por daños y perjuicios.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas por contrato está sujeto a una posible indemnización por daños y perjuicios. Es muy frecuente en las relaciones contractuales los incumplimientos de las obligaciones que se habían pactado. Si estás en uno de esos casos, puedes contar con nuestro asesoramiento jurídico, con el fin de llevar a cabo una posible reclamación por daños y perjuicios. Como abogados, somos especialistas en contratos.

Tal y como se establece en el art. 1001 del Código Civil, la indemnización por daños y perjuicios surge derivada del incumplimiento de las obligaciones contractuales siempre que exista dolo, negligencia o morosidad. Si bien, la jurisprudencia sostiene que se requiere no sólo un incumplimiento contractual de una de las partes, sino que exista un daño o perjuicio causado a la contraparte de forma real y efectiva, como consecuencia del incumplimiento. Es decir, debe existir un nexo de causalidad entre la conducta incumplida de una de las partes contratantes y los daños producidos.

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Además, hay que tener en cuenta que incluso en los contratos se han podido prever este tipo de incumplimientos mediante cláusulas penales. Lo que implica que un incumplimiento podría suponer la posibilidad de poder pedir de forma acumulada junto con la pena, la indemnización por daños y perjuicios. A diferencia de la indemnización de daños y perjuicios, cuando existe una cláusula penal establecida en un contrato, sólo es necesario probar la existencia de un incumplimiento contractual para que surja la obligación de penalizar el mismo conforme a lo establecido por las partes en el contrato, a través de las cláusulas penales que se hayan pacto.

Desde Barberà Estudi Jurídic, contamos con amplia experiencia en materia de reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales. Consúltanos tu caso y analizaremos la viabilidad de una posible demanda en reclamación de daños y perjuicio por incumplimiento contractual.

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