La servidumbre predial de paso es un tipo de derecho real limitado de goce en virtud del cual el titular del predio dominante goza del derecho de acceder y transitar a través del predio sirviente. En esta modalidad puede observarse con toda claridad la característica propia de todo derecho real, esto es, la inherencia.
La servidumbre de paso grava en todo caso al predio sirviente, independientemente de quién sea su titular en cada caso concreto y, a la inversa, el predio dominante se ve beneficiado siempre por el derecho de acceso al predio sirviente.
Ahora bien, una servidumbre de paso no legitima al que se beneficie de ella para hacer un uso inadecuado de la misma. Así por ejemplo, en ocasiones en lugar de utilizar la servidumbre de paso para transitar se utiliza para estacionar vehículos o para almacenar objetos. En estos casos, el titular del predio sirviente puede interponer una acción negatoria. Mediante dicha acción el propietario de un predio solicita al juez que declare la inexistencia de un derecho real o gravamen del tipo que sea sobre su dominio. Aunque esta acción no se recoge expresamente en nuestras leyes, a efectos procesales está plenamente admitida su existencia.
En caso de que no se pida auxilio judicial para impedirlo, la jurisprudencia suele entender que en estos casos nos encontraríamos ante los llamados “actos meramente tolerados” que, según el artículo 444 del Código civil, “no afectan a la posesión”. Por lo tanto, el hecho de que se permita aparcar o dejar objetos en el terreno simplemente revela un comportamiento de mera aquiescencia o tolerancia carente de efectos jurídicos posesorios.
Desde Barberà Estudi Jurídi, contamos con amplia experiencia en materia de servidumbres. Por ello, le recomendamos que si necesita asesoramiento no dude en contactarnos.
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Buenas tardes,
Yo tengo una servidumbre de paso para mi terreno, si no entiendo mal soy el predio dominante, el que tiene el terreno que solo puede entrar a través de un camino entre dos edificios, actualmente tengo un vado puesto en la puerta al final del camino de servidumbre, ya que lo tengo cerrado, así evito que se aparque alguien y no me deje salir de mi propiedad.
En primer lugar mi pregunta es si es realmente necesario que punga un vado sabiendo que ese camino es una servidumbre a mi terreno y en segundo lugar, yo como propietario de la finca, puedo aparcar en el camino de servidumbre, si no molesto al accesso de la otra finca ni a la mía propia?
Gracias.
Buen día.
Quiero comprar una casa que tiene servidumbre de paso, esta casa esta al final del camino, pero la persona de la casa de enfrente; es decir, y por lo que entiendo sería el predio sirviente, estaciona sus autos y motos en la servidumbre de paso, a lo que impediría el paso a la casa que deseo comprar.
El dueño me dice que si se va a quitar, porque él va a dejar de ser dueño y el «permiso» se acaba cuando pase yo a ser dueña.
Pero, qué problemas me puede acarrear esto? sobre todo porque ya tiene varios años usando como estacionamiento; y dice que es muy especial el señor como para poder hablar con él y decirle que los quite. Qué me aconsejan? Gracias!
Esto no es así, la servidumbre no es un derecho de la persona, es un derecho real, por tanto, si tiene una servidumbre reconocida (es más fácil para ti que la tenga reconocida por sentencia), tú puedes obligar al dueño del predio sirviente a que la respete.
Tengo paso de servidumbre, es una terreno donde hay 4 casas 2 adelante y 2 atrás, pero esta afectando, ya que transita un auto pero en las escrituras de las 4 casas, no dice estacionamiento interiormente de cada casa, y usan la casa de atrás su patio como estacionamiento, el hecho es que están afectando el paso de servidumbre, lo está destruyendo el que entra y sale en su vehículo y así lo dice el, cada quien pague las reparaciones pero las 3 casas restantes no usan ese paso, y la verdad no dice en ningún apartado que sean los patios estacionamientos, eso se puede alegar, que no se use como paso de vehículos, ya que claramente en las escrituras dice paso de servidumbre