¿Puede una persona, diferente del deudor, realizar el pago de la deuda de éste, si el acreedor se niega a ello?

pagar deuda de otro

¿Se puede pagar la deuda de otra persona? Aunque el acreedor se niegue a ello, una persona diferente al deudor, podría realizar el pago, salvo que dicha posibilidad estuviera excluida mediante pacto de las partes (deudor y acreedor).

Así lo establece el artículo 1158 del Código civil, cuando expone que:

“Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor.

El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad. En este caso sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago”

Por ello, siempre que se cumplan los requisitos necesarios para considerar válido el pago, como son que el tercero reúna los requisitos de capacidad y legitimación requeridos al solvens. Que el cumplimiento de la prestación se ralice de forma exacta, cumpliendo además de con los requisitos objetivos, con los de tiempo y lugar. Y además debe de existir en la persona que hace el pago y que es distinta al deudor, animus solvendi, es decir, la clara intención por su parte de pagar la deuda ajena. 

En cambio, diferente sería si nos encontráramos en el caso de las obligaciones de hacer, donde el acreedor a tenor del artículo 1161 del Código civil, no podrá ser compelido a recibir la prestación por parte de un tercero, cuando se hayan tenido en cuenta las circunstancias personales del deudor al realizar el contrato y establecer la obligación. 

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