¿En qué momento es posible pactar el régimen de separación de bienes?

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El régimen de separación de bienes se puede pactar antes o después del matrimonio mediante capitulaciones matrimoniales (art. 1326 CC). Siendo este régimen un sistema opcional en Derecho común que se inicia tal y como señala el art. 1435 CC, cuando así lo hayan convenido los cónyuges en capítulos matrimoniales, aun sin expresar las reglas por las que hayan de regirse sus bienes, o cuando constante el matrimonio se extinga el régimen de gananciales o el de participación, salvo que sea voluntad de sustituirlo por otro régimen distinto.

Por tanto, también es posible hacerlo antes de la celebración del matrimonio, en cuyo caso el régimen económico de separación de bienes pactado tendrá sus efectos a partir de la celebración del matrimonio, que deberá efectuarse antes de un año, según lo establecido en el art. 1334 CC, al quedar dichas capitulaciones para el futuro matrimonio sin efecto, en caso de no contraer nupcias en dicho plazo.

Los requisitos formales para pactar el régimen de separación de bienes mediante capitulaciones matrimoniales, requieren, según el art. 1327 CC, otorgarse en escritura pública, al implicar un cambio en el régimen legal que unido a la inscripción del matrimonio en el Registro Civil será oponible a terceros.

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