Ruidos y malos olores en la Comunidad de vecinos que afectan la convivencia.

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La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en su art. 7.2 prevé la posibilidad de instar acciones judiciales por parte de la Comunidad de propietarios contra algún vecino que altera la convivencia en la Comunidad. 

Ruidos, malos olores y graves perturbaciones en la higiene comunitaria por parte de algún vecino, pueden ser causas frecuentes que motivan el amparo judicial del resto de la Comunidad afectada. 

La LPH taxativamente expone que «al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.»

En este sentido los Tribunales han ido ofreciendo amparo a los vecinos afectados, condenando a los demandados, llegando incluso a la adopción de medidas de privación de uso de la vivienda durante un periodo determinado. Como es el caso de la Audiencia Provincial de Pontevedra (SAP 30 abril 2015), que reiteró la medida de privación de uso del piso durante 2 años a una vecina, por los malos olores que se desprendían de su hogar dada la acumulación de basura. La Sentencia ha valorado «que la actividad se produzca dentro del inmueble, que exceda y perturbe el régimen o estado de hecho usual y corriente en las relaciones sociales, de manera notoria, y que esté suficientemente probada».

De igual forma, el Tribunal Supremo (TS) condenó en 2012 a una familia a indemnizar a sus vecinos con 8.000 € porque una de las hijas tocaba el piano cualquier día sin respetar las horas de descanso, sin horario fijo. Sin que fuera eximente el hecho de que estudiara 4º de piano. Considerando el TS que las molestias ocasionadas al resto de los vecinos suponían una vulneración de la intimidad personal y familiar de los afectados.

Desde Barberà Estudi Jurídic ofrecemos asesoramiento jurídico a las Comunidades de vecinos que estén en una situación similar por las perturbaciones de algún vecino. Puedes contactarnos y le asesoramos sin compromiso.

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