Las cláusulas nulas más frecuentes en un contrato de alquiler.

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Con frecuencia se suelen incluir cláusulas en los contratos de alquiler de vivienda habitual,  que pueden resultar cláusulas nulas. Por ello, es importante que como propietarios de inmuebles se tenga en cuenta que aunque esta cláusulas no invalidan todo el contrato de alquiler, sí podrán resultar anulables aquellas estipulaciones que puedan llegar a ser consideradas nulas por los tribunales. 

Un ejemplo es el caso de firmar alquileres de once meses de duración y evitar el año para que no se puede aplicar al contrato la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), con lo que se pretende que el contrato sea de temporada. Este tipo de cláusula puede resultar anulable ya que para que un alquiler sea considerado de temporada tiene que existir una causa que así lo justifique, como puede ser un traslado temporal, estudios, vacaciones etc., y debe existir siempre un domicilio permanente del inquilino distinto a la vivienda que alquila.

Es contrario a la Ley estipular en el contrato una duración de 1 año sin prever la posibilidad de la prórroga legal de hasta 3 años. El artículo 9.1 de la LAU, así lo establece como un derecho para el inquilino, sin que por otra parte sea obligatorio para el arrendatario permanecer en la vivienda durante ese periodo y en caso contrario obligarle a una determinada penalización. Ya que el art. 11 LAU señala que el inquilino tiene derecho a dar por finalizado el contrato pasados los 6 primeros meses.

La citada Ley tampoco permite el pago por adelantado de más de una mensualidad de renta; por lo que no se puede establecer cláusula y obligar por contrato al inquilino a pagar por adelantado más de un meses de renta.

Otra cláusula que incumple la ley en los contratos de arrendamiento es la de establecer que el arrendador puede visitar la vivienda cuando quiera, con el fin de supervisar el estado de conservación de la misma. Dicha cláusula sería nula por infringir el derecho constitucional de la inviolabilidad del domicilio establecida en el art. 18.2 de la Constitución española. Razón por la que el inquilino puede negarse a que el propietario del inmueble entre al mismo sin su autorización.

Por ello, lo más aconsejable a la hora de redactar un contrato de alquiler, contar con el asesoramiento de un abogado. Desde Barberà Estudi Jurídic ofrecemos todo tipo de asesoramiento jurídico para estos casos. Puedes contactarnos sin compromiso.

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