Ruidos y malos olores en la comunidad de vecinos.

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Son innumerables los casos que se plantean en relación con los ruidos y/o malos olores que causan molestias a los vecinos en las comunidades de propietarios y que son causados en la mayoría de los casos por otros vecinos de la misma comunidad.

En ocasiones dichas molestias provienen de las maquinarias de aire acondicionado o extractores de humos colocados por los bajos comerciales ubicados en la finca, que incluso irradian malos olores perturbando con ruidos y molestias al resto de los propietarios en el marco de las relaciones de vecindad. Es válido señalar que lo aquí expuesto, es aplicable a cualquier otra causa que resulte intolerable y perturbe el normal disfrute de la propiedad.

Siguiendo con el ejemplo planteado, hay que tener en cuenta que la instalación de extractores de humos, deben realizarse de forma legal y en un lugar donde no molestara a ningún vecino. Por ello teniendo en cuenta el art. 7.2 LPH, se podrá instar una acción de cesación. Pudiendo el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerir al causante, para que solucione el ruido y/o malos olores, de manera que cesen de forma inmediata las molestias que ocasiona, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Y en caso de que no lo hiciera, el Presidente, con la autorización previa de la Junta de propietarios debidamente convocada a este efecto, podría presentar la acción judicial de cesación.

“Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento” (art. 7.2 LPH).

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