¿Qué es la curatela?

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¿Que es la curatela? La curatela es el procedimiento para la provisión judicial de las medidas de apoyo que son necesarias adoptar cuando una persona se encuentra discapacitada o necesita una persona que asuma las funciones de curador para apoyarle en todas aquellos cuidados requeridos tanto en su aspecto personal como en lo patrimonial.

Anteriormente a la entrada en vigor de las modificaciones realizadas en esta materia en la Ley 15/201, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, la figura apropiada en aquel momento era la del tutor. Ahora mismo, atendiendo a la legislación actual, ya no es nombrado un tutor para los casos anteriormente señalados, sino que el nombramiento de tutor que hacía las funciones de complementar la capacidad de aquellas personas que la tenían limitada, ha dado paso al nombramiento judicial de un curador. Siendo en estos momentos la figura del curador la apropiada para apoyar a la persona que lo necesite en todos los aspectos que sean necesarios y así conste por sentencia judicial.

El nombramiento del curador se hará a través del inicio de un expediente de Jurisdicción Voluntaria, siendo competente para conocer de este expediente el juzgado de primera instancia del lugar donde resida la persona con discapacidad. Podrán promover este expediente el Ministerio Fiscal, la propia persona con discapacidad, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable y sus descendientes, ascendientes o hermanos.

Es decir,  en todo caso, cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser relevantes para determinar que una persona en determinadas circunstancias requiera la adopción judicial de medidas de apoyo, como es la curatela.

Se debe tener en cuenta que la oposición de la persona con discapacidad, del Ministerio Fiscal o de cualquier legitimado personado en el expediente voluntario, a la adopción de la curatela pondrá fin al expediente, en cuyo caso deberá iniciarse un juicio verbal especial de carácter contradictorio siguiendo los causes establecidos en el artículo 756 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ahora bien, ¿es posible nombrar a un curador en contra de la voluntad de la persona interesada a la que se le nombra?,  Para responder esta pregunta se debe tener en cuenta el artículo 268.I  del Código civil, que establece que en la provisión de apoyos judiciales hay que atender en todo caso a la voluntad, deseos y preferencias del afectado. Si bien, sus deseos y preferencias no determinarán que haya que seguir siempre el dictado de la voluntad del afectado, ya que en algún casos puede que no sea así, si existe una causa que lo justifique.

En el enjuiciamiento de esta materia que conduce al nombramiento de un curador, se tienen en cuenta las circunstancias personales del discapacitado, siendo por tanto un procedimiento flexible, en el que lo fundamental es que pueda adoptarse la resolución más acorde con las necesidades de la persona con discapacidad.

Desde nuestro bufete de abogados, somos especialistas en este tipo de procedimiento. Es por ello que si necesitas promover un procedimiento de este tipo no dudes en contactarnos. Escucharemos atentamente las necesidades de la persona afectada que necesita que se le nombre un curador como medida de apoyo. En Barberà Estudi Jurídic podemos asesorarle para llevarlo a caso.

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