Cláusulas abusivas en los contratos de alquiler

Recientemente, en los informativos de La Sexta, el abogado Robert Barberá de nuestro despacho Barberá Estudi Jurídic, ha intervenido a raíz de la sentencia que declara nulas nueve cláusulas del contrato de alquiler, incluyendo entre dichas cláusulas la penalización del 300 % del precio diario del alquiler por la demora en la entrega de las llaves, o que el arrendador pueda visitar el inmueble o la retención de toda la fianza por desperfectos mínimos, entre otras.

De forma general cuando se redacta un contrato de arrendamiento de vivienda la parte arrendadora en muchas ocasiones consideran que es posible incluir cualquier cláusula aunque ésta pueda ser contraria a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Realmente esto es un error. Hay que tener en cuenta que especialmente los contratos de arrendamiento de viviendas, se rigen por la citada Ley de Arrendamientos Urbanos lo que impide que entre arrendador y arrendatario se puedan pactar cláusulas que contravengan lo establecido legalmente. Y aunque finalmente las partes firmen un contrato donde se incluyan cláusulas abusivas, que generalmente van en detrimento de los derechos de los arrendatarios, las mismas serán nulas de pleno derecho. Por consiguiente cuando en un contrato exigen cláusulas nulas, las mismas se tienen por no puestas, sin necesidad de tener que ir a un procedimiento judicial para su inaplicación. No obstante, en caso de que se someta judicialmente a revisión el contrato, el juez declarará nula todas aquellas cláusulas abusivas, como ha sido el reciente caso comentado en los informativos.

Si necesita redactar un contrato de alquiler, lo más recomendado es que esté asesorado por un abogado especialista en la materia. Desde Barberà Estudi Jurídi, contamos con amplia experiencia en redacción de contratos. Por ello, le recomendamos que si necesita asesoramiento no dude en contactarnos

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