¿Cómo inscribir un inmueble que no aparece inscrito en el Registro de la Propiedad?

registro propiedad

Si el inmueble no figuraba inscrito en el Registro de la propiedad, es decir, si nunca a accedido a inscripción alguna en el Registro, para solventar dicha situación habría que realizar un procedimiento de inmatriculación, por el cual la finca tendría acceso al Registro de la Propiedad por primera vez. 

Tras la inmatriculación, la finca pasaría a tener su primera referencia en el historial registral, establecida en los términos del art. 7.1 Ley Hipotecaria (LH), donde la primera inscripción en el Registro de la Propiedad será de dominio y se practicará con arreglo a los procedimientos regulados en la Ley Hipotecaria. Uno de los medios inmatriculatorios, de los enunciados en el art. 199 LH, que permite que siempre que el anterior titular pueda acreditar fehacientemente su título de adquisición de la finca que trasmite, o en su defecto mediante un acta de notoriedad (art. 298.1 RH y 209 LN), unido a la publicación por edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento donde se ubica la finca, permitirá que quede solventada dicha situación, al quedar inmatriculada la finca e inscrita la escritura de compraventa acreditando las dos transmisiones.  En caso de que esto no sea posible, habría que contemplar la posibilidad de realizar el procedimiento de inmatriculación teniendo en cuenta otra vía de las prevista en el art. 199 LH.

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