¿Qué diferencias existen entre las injurias y las calumnias?

injurias y calumnias

Mientras las injurias son la acción o expresión que daña la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, las calumnias constituyen la imputación falsa de un delito. Las injurias se puede materializar de dos formas, por acción o por expresión mediante la palabra. Es decir, mediante la imputación de hechos o mediante la emisión de opiniones o juicios de valor. En las calumnias en cambio, la imputación tiene que versar sobre uno o varios hechos concretos y determinables calificables legalmente como delito, ya que los supuestos de conductas o vida delictiva sería como mucho constitutivos de injuria.

Solamente las injurias que según el concepto público, por su naturaleza, circunstancias y efectos que produzcan, se consideren graves, constituyen un delito. (Con la excepción de las injurias leves contra alguna de las personas incluidas en el art. 173.2 CP). En el caso de las calumnias podrán quedar exentas de relevancia penal aquellas donde concurra error de tipo, es decir, cuando el autor se equivoca y lo podría haber evitado, sin que haya actuado con desprecio temerario hacia la búsqueda de la verdad, sin perjuicio de responder por la acción civil que exija la reparación del daño.

En cuanto a la penalidad, las injurias graves hechas con publicidad, a tenor del art. 209 CP, se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses, variando la pena en función del carácter público o no de la injuria. En el caso de la calumnias la pena también va en función de la publicidad o no de la calumnia, pudiendo ser sancionadas para el caso de las que concurran con publicidad, con una pena que va desde los seis meses a los dos años o multas de seis a veinticuatro meses. Y las que que se efectúen sin publicidad serán castigadas con una multa de cuatro a diez meses. Como se puede apreciar a diferencia de las injurias, las calumnias es el único delito contra el honor penado con la privación de libertad.

Respecto al efecto de la exceptio veritatis en el caso de las calumnias opera siempre mediante la aportación de la prueba objetiva del hecho imputado, que permite que la conducta calumniosa se vuelva atípica penalmente (art. 207 CP). En cambio, en el caso de las injurias, la exceptio veritatis sólo opera cuando éstas se dirigen contra funcionarios públicos cuyos hechos conciernan al ejercicio de sus cargos o estén relacionados con la comisión de infracciones administrativas. Quedando la prueba de la verdad reducida a supuestos de imputaciones de hechos, excluyéndose las injurias por emisión de juicios de valor y las de ejecuciones de actos.

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