¿Puede un inquilino desistir del contrato de arrendamiento de su vivienda?

desistimiento-contrato

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) contempla el desistimiento del contrato por parte del inquilino, arrendatario del inmueble. En su art. 11 LAU, expone que:

“El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.

Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.”

Por tanto, los requisitos que deben concurrir para que el inquilino ponga fin al contrato de forma unilateral son:

– Que hayan transcurrido 6 meses desde que se formalizó del contrato.

– Que el inquilino le comunique al arrendador de forma fehaciente su intención de abandonar la vivienda antes de la finalización del contrato, cuya comunicación deberá realizar con una antelación mínima de 30 días. En estos casos, la comunicación notificada para que sea fehaciente deberá realizarse mediante el envío de un burofax, buroSMS o cualquier otra medio en el que se pueda certificar el contenido y obtener constancia del acuse de recibo.

¿Qué pasa si el inquilino desea marcharse antes de haber cumplido 6 meses el contrato de alquiler?

En estos casos, si no existe un pacto entre el propietario y el arrendatario que establezca el no pago de las rentas estipuladas hasta completar los seis meses de contrato, el inquilino deberá abonar los meses que falten hasta los 6 meses que es el plazo mínimo establecido en la ley.

Pero… ¿qué pasa si el inquilino desea marcharse después de haber cumplido 6 meses el contrato de alquiler?

En este caso, el citado artículo 11 LAU, expone que:

“Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”.

Por lo que si en el contrato se estableció expresamente una cláusula en la que se pactó que si el inquilino desistía del contrato antes de que finalizara el año contratado, debe pagar una indemnización de UNA MENSUALIDAD POR AÑO que reste por cumplir o la parte proporcional si el tiempo es inferior, el inquilino deberá indemnizar al arrendador del inmueble por dicha cantidad.

De modo que la indemnización por desistimiento del inquilino hace el arrendador sólo podrá ser exigida por el arrendador si se hubiese pactado en el contrato, en caso contrario no cabe el pago de indemnización alguna a causa de este ello. Si bien, hay que tener en cuenta que todo caso, sólo sería permitido legalmente la indemnización que señala la ley, es decir, de un mes de renta por cada año que falte por cumplir del contrato, donde los periodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Por lo que cualquier cláusula que contemple una indemniza superior será nula, en aplicación precisamente del artículo 6 de la LAU que contempla la «nulidad de aquellos pactos en contra de los derechos de los arrendatarios” reconocidos en la citada Ley.

Desde Barberà Estudi Jurídi, contamos con amplia experiencia en materia de arrendamientos urbanos. Por ello, le recomendamos que si necesita asesoramiento no dude en contactarnos

5/5 - (4 votos)

Deja un comentario