¿Qué es una comunidad hereditaria?

comunidad hereditaria

Jurídicamente, la comunidad hereditaria es la situación que se produce desde el momento en que la herencia es aceptada por varios herederos. Sea aceptada de forma pura o simplemente o a beneficio de inventario, hasta que se produce la partición de la herencia. De modo que, mientras exista la comunidad hereditaria, permanece indiviso el patrimonio hereditario. Por tanto, la partición realizada por el testador no excluye su existencia. 

La comunidad hereditaria presupone la existencia de una pluralidad de herederos respecto al mismo causante.  Formando parte de ella, todos los herederos -testamentario o legal-. 

El Código Civil no regula de forma expresa la comunidad hereditaria. Si bien, el régimen jurídico de la comunidad hereditaria se establece: – Por la voluntad del testador y por los pactos que puedan establecer los coherederos entre sí. – Por las disposiciones que regulan en el Código Civil y en leyes especiales la partición, colación y pago de las deudas hereditarias y la herencia indivisa. – Por las disposiciones que, con carácter general, regulan la comunidad de bienes en el Código Civil (arts. 392 a 406 CC).

Desde Barberà Estudi Jurídic, te ofrecemos todo tipo de asesoramiento en la partición y adjudicación de la herencia. No dudes en consultarnos tu caso, si ha fallecido algún familiar o pariente de tu entorno y necesitas saber los pasos a seguir y conocer cuáles son tus derechos respecto a su herencia. Estamos a tu disposición para lo que necesites. Puede contactar con nosotros, te recordamos que la primera consulta es gratuita.

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2 comentarios en «¿Qué es una comunidad hereditaria?»

  1. El 22/06/2022 se formalizó escritura de aceptación de herencia por parte de 2 hermanos y 2 sobrinas de una hemos vivienda y garaje. Corresponde a cada hermano el 44,5% y a cada sobrina el 5,5%. Registro de la Propiedad actualizado en Septiembre 2022.

    Disponemos de tasación oficial de los bienes efectuada en Julio-22 y los dos hermanos (89%) hemos propuesto la adquisición por compraventa del 11% de las sobrinas en base al valor de la tasación efectuada y a la que ellas confirmaron estaban de acuerdo. El Notario ha efectuado el borrador previo de la compraventa no todos los detalles y, en último momento las sobrinas rechazan el acuerdo.

    ¿cuàl es la situación actual? ¿existe de hecho una comunidad de bienes? ¿Se puede formalizar una comunidad de bienes si el 11% se niega a constituirla? ¿cómo debe ser la gestión diaria? ¿el 89% puede tomar las decisiones de gestión diaria?

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    • Gracias por su comentario. Atendiendo a su consulta y para una mejor atención, le proponemos concertar una cita para tratar el asunto de forma personal en nuestro despacho. Le recordamos que la primera visita es completamente gratuita. Puede contactar con nosotros por teléfono (963804641) para precisar la fecha y hora. Un saludo.

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