El deber de mitigación del daño.

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La cobertura del seguro de hogar, por muy amplia que sea, no permite actuar de mala fe permitiendo que el daño producido se extienda a gran parte del bien asegurado o a su totalidad con el fin de que la compañía aseguradora proceda a indemnizar íntegramente el siniestro. 

Así por ejemplo, cuando a consecuencia de la corrosión de las juntas aislantes del cerramiento en la vivienda, el agua de la lluvia penetra en varios cristales hasta el punto de que la humedad los deteriora gravemente, dejar que la humedad se expanda en toda la cristalera hasta que se resquebrajen todos los cristales y así cambiarlos todos de una vez; dicha omisión, puede obstaculizar que la compañía de seguros deba indemnizar íntegramente el siniestro, aunque el daño exista en cualquier caso y entre en la cobertura del seguro.

Pudiendo la compañía de seguros, aplicar un mecanismo para minorar la indemnización: la regla del deber de mitigar el daño. De acuerdo con esta regla, se impone al perjudicado el deber o la carga de mitigar los daños, con fundamento en el  principio general de la buena fe (art. 7 Código Civil, que tiene un reflejo concreto, precisamente, en el art. 17 Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, pues resultaría contrario a la buena fe aprovechar la cobertura de un seguro para agravar la situación del evento dañoso.

Desde Barberà Estudi Jurídic, le ofrecemos todo tipo de asesoramiento en materia de daños y contratos de seguros. Puede contactar con nosotros, le recordamos que la primera consulta es gratuita

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