El Tribunal Supremo confirma: los contribuyentes sólo podrán pedir la devolución de la plusvalía cuando haya pérdidas

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El vendedor de una vivienda debe probar la falta de ganancia para eludir la plusvalía municipal. Igualmente, para casos antiguos, sólo se podrá pedir la devolución de la mismaen los casos en los que la venta haya generado pérdidas económicas. Así lo ha decidido este lunes el Tribunal Supremo, que ratifica la sentencia del Tribunal Constitucional de hace un año, en mayo de 2017. Se zanja así la polémica generada sobre si los ayuntamientos podían cobrar el impuesto a todos los constribuyentes, incluso a los que habían perdido dinero al hacer su compraventa de vivienda.

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos (IIVTU) obliga a los ciudadanos que vendan una vivienda a abonar un porcentaje al Estado. Todos, incluso los que no obtuviesen un beneficio con la transacción, debían hacerlo. La sentencia del Constitucional dio un vuelco a la normativa y eximía a algunos ciudadanos de hacerlo. Hasta entonces, las administraciones locales han estado exigiendo el impuesto a todos los contribuyentes, incluso a los que perdieron valor con su venta inmobiliaria.

Tras meses de vacío legal y discrepancias entre los ayuntamientos, la Sala Tercera del Alto Tribunal confirma que «puede liquidarse el IIVTNU en los casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana». Además, señala que corresponde al contribuyente demostrar con pruebas que no hubo ninguna ganancia con la transacción.

La sentencia, de la que ha sido ponente Ángel Aguallo rechaza un recurso de BBVA contra una sentencia de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de septiembre de 2017, dictada en un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo 4 de Zaragoza en mayo de 2016.

El motivo de que siempre exigieran el impuesto

Hasta ahora, en la base imponible del impuesto no se valoraba el beneficio o la pérdida en la transacción, sino el aumento de valor catastral del suelo en el momento de la transmisión, a través de una regla matemática en la que se veía involucrado el periodo de tenencia del inmueble. Esta fórmula presupone que el precio de la vivienda siempre sube. Ahora se tendrá en cuenta la relación real entre los valores de compra-venta del terreno, es decir, entre el valor de transmisión y el valor de adquisición

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