En los contratos de arrendamientos urbanos, los inquilinos podrán desistir del contrato, pero siempre que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde su vigencia del contrato.
El art. 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), señala que «el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses…» Computándose éste plazo desde la fecha del contrato o desde que se puso a disposición del inquilino el inmueble arrendador.
Ahora bien, aunque la Ley (LAU) tal y como se ha señalado prevé este plazo de 6 meses para que el inquilino pueda invocar este derecho, ello no impide a que se pueda pactar un plazo inferior a la hora de firmar el contrato entre el arrendatario y el arrendador. Pudiendo, en ese caso desistir el inquilino sin necesidad de llegar a cumplir dicho tiempo mínimo requerido pagando las mensualidades correspondientes. Si bien, lo que no podrá pactarse es un plazo superior al de 6 meses.
Por otra parte, en cualquiera de los casos, se deberá notificar al arrendador con una antelación mínima de treinta días a la fecha en la que se pretende dar por finalizado el contrato.
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