¿Responde el comprador de un inmueble de las deudas con la Comunidad?

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Sí, el comprador que adquiere un inmueble será responsable de las deudas que tuviesen los anteriores propietarios, respondiendo con la vivienda que adquiere de la anualidad en curso y de los tres años anteriores, según se establece en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Así la LPH en su art. 9 e) establece que el comprador de una vivienda responde “con el propio inmueble adquirido” de las deudas con la Comunidad que tuviesen los anteriores propietarios hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores.

Es por ello que si se adquiere una vivienda tras la entrada en vigor de la reforma introducida en la LPH en fecha 27 de junio de 2013, el nuevo propietario responde con el inmueble adquirido de las deudas por gastos comunes que el anterior propietario tuviesen con la Comunidad de propietarios. Es decir, el nuevo propietario no responderá personalmente con otros bienes de dicha deuda, sino que la deuda antigua existente con la Comunidad de propietarios, se podrá intentar cobrar del nuevo propietario exclusivamente con la vivienda adquirida y no con el resto de bienes del nuevo titular que no quedan afectos a dicha deuda.

Tal y como se ha señalado, el límite establecido para reclamar por parte de la Comunidad lo prevé el citado artículo 9 letra e) LPH, resultando imputables a la parte vencida de la anualidad en la que tenga lugar la transmisión y los tres años anteriores.  Siendo indiferente que la deuda existente con la Comunidad sea del vendedor de la vivienda que la ha transmitido o por otros anteriores propietarios. Ya que lo que se establece con la afección real del inmueble, es proteger a la Comunidad de propietarios y asegurar el cobro de las deudas en las cuales resulten ser acreedores.

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