Aceptar herencia cuando se es heredero único

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Cuando se tiene la condición de heredero único y se plantea la necesidad de aceptar la herencia, una forma más económica de realizar la adjudicación es mediante documento privado, sin necesidad de otorgar escrituras ante notario.

En muchos casos, bien porque el caudal relicto incluye bienes inmuebles, cuya transmisión se hace necesario inscribir en el Registro de la Propiedad o simplemente porque se desconoce ésta posibilidad, pensamos que siempre es necesario realizar la herencia mediante escrituras ante notario. Y ello no es así, siempre que concurran determinados requisitos.

Este es el caso del heredero único, siempre que exista un testamento a su favor donde el testador lo haya instituido como tal. En cuyo supuesto no sería necesario realizar la herencia mediante documento público notarial, sino que valdría realizarla en documento privado.

Ahora bien, siempre que los bienes sean de tipo mueble, el documento será de forma general una instancia que deberá ser firmada por el heredero único que se adjudica la herencia.

En cambio cuando en el caudal hereditario existen bienes inmuebles ya inscritos cuya transmisión haya que inscribir en el Registro de la Propiedad correspondiente, la firma puede efectuarse mediante comparecencia ante el Registrador o bien se requerirá que la firma del documento privado de herencia esté testimoniada ante notario. El testimonio de la firma ante notario es un trámite relativamente sencillo donde el notario da fe y testimonio de que el firmarte es la persona que a rubricado el documento. Dicho testimonio de la firma ante notario tiene un coste entre 7 y 15 euros aproximadamente y puede agilizar el trámite ante el Registrador.

Por otra parte, desde un punto de vista tributario, el hecho de que la instancia de la herencia se haga en documento privado, no implica que no haya que liquidar los impuestos correspondientes. Es por ello que con carácter previo a los trámites en el Registro de la Propiedad sea necesario liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones y la plusvalía municipal, si como hemos señalado existen bienes inmuebles a heredar.

En cualquier caso, el hecho de que el documento privado de aceptación de herencia sea un trámite menos costo, no implica por ello que no deba cumplir unas exigencias mínimas a tener en cuenta a la hora de su redacción, pues a fin de cuentas éste documento, una vez aceptada la herencia, serán las nuevas “escrituras” que se tendrá de los inmuebles heredados, por ejemplo. Es por ello que se requiere incluir en el documento privado de herencia todos los datos identificativos de los bienes, ya sean muebles o inmuebles. Indicando además los valores de los mismos.

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