Curatela representativa.

curatela representativa

La curatela representativa es una de las instituciones jurídicas más relevantes de las medidas de apoyos previstas para las personas con discapacidad, especialmente tras la reforma operada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que adapta nuestro ordenamiento a la Convención de Nueva York de 2006. Entender su funcionamiento es esencial tanto para familiares como para profesionales que buscan información precisa y actualizada.

¿Qué es la curatela representativa?

La curatela representativa es una medida de apoyo que implica que la persona designada judicialmente como curador pueda actuar en nombre de la persona con discapacidad en aquellos actos concretos en los que esta no pueda intervenir por sí misma. Se trata de una medida excepcional y subsidiaria, que solo se adopta cuando no sean suficientes otros apoyos menos invasivos.

Hay que tener en cuenta que la finalidad de la curatela es la asistencia, el apoyo, la ayuda en el ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad; es por ello que en principio la curatela sencillamente debe tener una naturaleza asistencial aunque en aquellos casos en los que sea necesario y siempre de manera estrictamente excepcional el juez podrá atribuir al nombrado curador funciones representativas. Tan solo en casos excepcionales, cuando, pese a haberse hecho un esfuerzo considerable, no sea posible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la persona, la curatela podrá incluir funciones representativas, teniendo en cuenta el art. 249.III del Código Civil.

Características principales

  • Intervención limitada: El juez detalla de forma específica los actos en los que el curador puede representar a la persona.
  • Respeto a la autonomía: Aunque el curador actúe en su nombre, debe siempre promover la voluntad, deseos y preferencias de la persona apoyada.
  • Supervisión judicial: El juez establece controles periódicos y puede revisar la medida cuando lo considere necesario.
  • Finalidad protectora: Su objetivo es proteger intereses personales y patrimoniales cuando la persona no puede manifestar válidamente su voluntad.

Diferencias con otras medidas de apoyo

  • Frente a la curatela asistencial: En esta el curador acompaña o asiste, pero no sustituye la voluntad de la persona. La representativa sí permite actuar en su nombre en casos concretos.
  • Frente a la guarda de hecho: Esta es una situación informal, mientras que la curatela representativa es una medida formal declarada judicialmente.
  • Frente al defensor judicial: El defensor actúa en situaciones puntuales y temporales; la curatela representativa tiene vocación de permanencia, aunque revisable.

¿Cuándo se aplica la curatela representativa?

Los tribunales la acuerdan únicamente cuando resulte imprescindible, por ejemplo:

  • Gestión de bienes o actos patrimoniales complejos.
  • Decisiones jurídicas que requieren plena capacidad de obrar.
  • Situaciones en las que la persona apoyada no puede expresarse de forma suficientemente comprensible.

Procedimiento judicial

  1. Inicio del expediente: Puede promoverlo la propia persona, familiares, Ministerio Fiscal o profesionales de servicios sociales.
  2. Exploración judicial: El juez escucha a la persona y evalúa sus necesidades y preferencias.
  3. Pruebas periciales: Normalmente intervienen equipos psicosociales especializados.
  4. Resolución: El juez fija los actos en los que el curador actuará representativamente y los mecanismos de control.
  5. Revisión periódica: La medida no es indefinida y debe adaptarse a la evolución de la persona.

Obligaciones del curador

  • Representar con diligencia y lealtad.
  • Informar periódicamente al juzgado.
  • Administrar bienes de forma transparente.
  • Promover la inclusión y participación de la persona apoyada.

Autorización judicial

El curador que ejerza funciones de representación de la persona que precisa el apoyo necesita autorización judicial para los actos que determine la resolución y, en todo caso, para los siguientes que está previsto legalmente tal y como quedan establecidos en el artículo 287 del código civil:

1.º Realizar actos de transcendencia personal o familiar cuando la persona afectada no pueda hacerlo por sí misma, todo ello a salvo lo dispuesto legalmente en materia de internamiento, consentimiento informado en el ámbito de la salud o en otras leyes especiales.

2.º Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes o derechos de especial significado personal o familiar, bienes muebles de extraordinario valor, objetos preciosos y valores mobiliarios no cotizados en mercados oficiales de la persona con medidas de apoyo, dar inmuebles en arrendamiento por término inicial que exceda de seis años, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones. La enajenación de los bienes mencionados en este párrafo se realizará mediante venta directa salvo que el Tribunal considere que es necesaria la enajenación en subasta judicial para mejor y plena garantía de los derechos e intereses de su titular.

3.º Disponer a título gratuito de bienes o derechos de la persona con medidas de apoyo, salvo los que tengan escasa relevancia económica y carezcan de especial significado personal o familiar.

4.º Renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya curatela ostenta, salvo que sean de escasa relevancia económica. No se precisará la autorización judicial para el arbitraje de consumo.

5.º Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o repudiar esta o las liberalidades.

6.º Hacer gastos extraordinarios en los bienes de la persona a la que presta apoyo.

7.º Interponer demanda en nombre de la persona a la que presta apoyo, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía. No será precisa la autorización judicial cuando la persona con discapacidad inste la revisión de la resolución judicial en que previamente se le hubiesen determinado los apoyos.

8.º Dar y tomar dinero a préstamo y prestar aval o fianza.

9.º Celebrar contratos de seguro de vida, renta vitalicia y otros análogos, cuando estos requieran de inversiones o aportaciones de cuantía extraordinaria.

Si estás ante un caso familiar o de algún allegado que requiera tener en cuenta una institución de protección a la persona como es el la curatela cuyas medidas de apoyo comprendan la representación, será necesario acudir a solicitar por la vía judicial con la ayuda de un Abogado una curatela representativa. En Barberà Estudi Jurídic contamos con amplia experiencia. Puedes reservar una cita y te asesoraremos.

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