Abogados especialistas en desahucio.

El coste del procedimiento son 900 €

 

Los honorarios de abogado y procurador están incluidos. INCLUIDO EL NUEVO REQUISITO OBLIGATORIO LEGAL DE MEDIACIÓN PREVIA a la vía judicial (Remisión Oferta Vinculante Confidencial). Te atenderemos personalmente en nuestro despacho.

 

Con la entrada en vigor de la Ley 1/2025 el día 3 de abril de 2025 el propietario no puede acudir directamente al juzgado como venía siendo hasta ahora para presentar una demanda de desahucio. A partir de ahora será necesario acreditar que se ha intentando solucionar el problema mediante una mediación previa, para ello una de las vías establecidas en la ley es el envío de una oferta vinculante confidencial. De todo ello nos encargaremos nosotros. En caso de que el inquilino no acepte la oferta, procederemos a presentar la demanda de desahucio en la que el juzgado le dará diez días para abandonar el inmueble, en caso de que el inquilino no entregue la vivienda en dicho plazo, se pasará a fijar fecha para el lanzamiento, momento en el que la comisión judicial se persona en la vivienda o local para tomar posesión de la misma. 

En algunos casos en los que el inquilino se opone a la demanda, nombrando abogado y procurador, por lo general con el fin de ralentizar el procedimiento, será necesario la celebración de juicio.

¿Tienes okupas en tu vivienda o local?

Con la entrada en vigor de la nueva normativa en relación con ocupación ilegal de inmuebles, el propietario tiene que solicitar en su demanda mediante abogado y procurador, la entrega inmediata de la posesión, tras ello, el Juzgado dictará decreto requiriendo a los okupas para que en el plazo de 5 días aporten el título que justifique su posesión.

La oposición a la demanda solo podrá fundarse en la existencia del título de posesión por parte del ocupante para poseer o en la falta de título por parte del demandante. Así, para acreditar y justificar la legal posesión de la vivienda objeto del pleito.

Si pasado el plazo anteriormente citado los okupas no justifican su posesión del inmueble, el Juzgado dictará auto ordenando la inmediata entrega. Además, contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en se momento en la vivienda.

De igual forma que en los casos de inquilinos morosos, le ofrecemos asesoramiento jurídico por el mismo precio (750 euros), llevando a cabo todo el procedimiento en el juzgado hasta recuperar la posesión del inmueble. 

Puede contactar con nosotros y le informamos.

Documentación necesaria para iniciar un proceso de desahucio con reclamación de rentas y gastos.

 
  • Copia de la Escritura de titularidad del inmueble alquilado o Nota Simple actualizada del Registro de la Propiedad.
  • Contrato de arrendamiento. 
  • Facturas o recibos de gastos ya pagados por el arrendador (electricidad, agua, comunidad, contribución, etc..) 
  • Relación de la deuda que mantiene el inquilino.
  • Sólo en caso de haber enviado un burofax con requerimiento previo, copia del burofax y justificante sobre el resultado de la recepción. 
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