¿Cómo han de interpretarse las disposiciones testamentarias?

testamento

Tal y como dispone el art. 675 CC, para la interpretación del sentido de las disposiciones testamentarias, habrá que estar a literalidad de sus palabras, a no ser que fuese otra la voluntad del testador. Y ante situaciones de dudas, se observará según el propio testamento, lo que aparezca más ajustado y conforme a la intención del testador.

Siendo el testamento una declaración de voluntad, es propio que sea susceptible de interpretación para fijar su sentido y alcance, siendo característica del régimen de interpretación del testamento, su carácter subjetivo, ya que lo que se pretende como fin de la interpretación es establecer «la verdadera voluntad del testador» (STS 327/2010 de 22 de junio de 2010). Interpretación que deberá fundamentarse en la preponderancia de la voluntad real testamentaria, como aquello efectivamente querido por el testador, manifiesto a través de la declaración formal realizada.

Si bien, dicha manifestación tiene componentes intrínsecos y extrínsecos, de los cuales puede valerse el intérprete. Así, la Resolución de la DGRN de 26 de noviembre de 1998, considera que el intérprete «puede hacer uso, con las debidas precauciones, de los llamados medios de prueba extrínsecos, o circunstancias exteriores o finalistas a la disposición de última voluntad que se interpreta, pero ello debe ventilarse en sede judicial y no registral.»

Por otra parte, aunque las causas de ineficacia de las disposiciones testamentarias queden tasadas como un numerus clausus en el art. 743 CC, en los casos en los que «caducarán los testamentos, o serán ineficaces en todo o en parte las disposiciones testamentarias, sólo en los casos expresamente prevenidos en este Código».

¿Pueden tenerse en cuenta circunstancias sobrevenidas con posterioridad al otorgamiento del testamento?

Las circunstancias sobrevenidas con posterioridad al otorgamiento del testamento, sí pueden ser tenidas en cuenta, pudiendo devenir ineficaz el testamento si concurren determinadas circunstancias que hagan que la voluntad del testador ya no pueda ser cumplida.

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