Partición y adjudicación de la herencia.

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La partición de la herencia es la operación de división que se realiza en los bienes del caudal hereditario que se adjudican a cada heredero o legatario, conforme al lo dispuesto en el testamento o según lo establecido legalmente, en caso de que el causante fallecido no haya dejado testamento. 

Como es evidente, la partición de la herencia tiene lugar cuando existe más de un heredero o legatario que concurre a la herencia, ya que cuando existe un heredero único, éste se adjudicará la totalidad del caudal hereditario. 

Una vez tiene lugar la división y adjudicación de los bienes, la comunidad hereditaria queda extinguida. Dicha comunidad está compuesta por las cuotas que poseen los herederos sobre el total del caudal, es decir, en la comunidad hereditaria sin dividir ni adjudicar los bienes, cada heredero dispone de una cuota sin especificar sobre ningún bien concreto. Disponiendo de un derecho abstracto sobre la totalidad de la herencia.

Al efectuarse la partición del caudal hereditario se determina por tanto, qué bienes le corresponden a cada uno de los herederos o legatarios de parte alícuota, sustituyéndose su cuota por la titularidad concreta sobre determinados bienes en exclusiva que le son atribuidos a cada uno.  Tal y como establece el artículo 1.068 del Código Civil «La partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados».

Desde Barberà Estudi Jurídic, te ofrecemos todo tipo de asesoramiento en la partición y adjudicación de la herencia. No dudes en consultarnos tu caso, si ha fallecido algún familiar o pariente de tu entorno y necesitas saber los pasos a seguir y conocer cuáles son tus derechos respecto a su herencia. Estamos a tu disposición para lo que necesites. Puede contactar con nosotros, te recordamos que la primera consulta es gratuita.

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