Divorcio de mutuo acuerdo en la Notaría.

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Con la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria es posible divorciarse de mutuo acuerdo en la Notaría.

Una de las muchas novedades que contiene la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria es la posibilidad de divorciarse de mutuo acuerdo en la Notaría. De esta forma los cónyuges podrán decidir si quieren tramitar su divorcio, siempre que sea de mutuo acuerdo, en la Notaría o bien en el Juzgado. Igualmente ya comentábamos en un artículo anterior que esta Ley ha introducido también la posibilidad de casarse en la Notaría.

Inmaculada Castillo Jiménez. Abogada

De cualquier forma, sí se debe señalar que para divorciarse de mutuo acuerdo en la Notaría deben de concurrir unos requisitos, ya que de lo contrario, necesariamente deberán de dirigirse al Juzgado para tramitar el divorcio. Antes de mencionar los requisitos referidos debemos resaltar que tanto si se elige la Notaría como el Juzgado es preceptiva la presencia de Abogado. Así, si se elige la Notaria se deberá contratar a un abogado y si es en el Juzgado se deberá contar con la asistencia de Letrado y además de un Procurador.

Los requisitos exigidos para poder divorciarse de mutuo acuerdo en la Notaría o separarse, si es lo que se prefiere, son:

1º.-Que sea un divorcio de mutuo acuerdo.
2º.-Que se lleve más de tres meses casados.
3º.-Que no existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente.
4º.-Que la mujer no se encuentre embarazada en el momento de instar el divorcio.

El procedimiento de divorcio o separación en la Notaría consistirá en prestar por parte de los cónyuges su voluntad de divorciarse, incorporándose esta declaración y el Convenio Regulador en la correspondiente Escritura.

Esta nueva posibilidad de divorcio de mutuo acuerdo en la Notaría queda sustentado y se rige por por las nuevas redacciones (que da la Ley de Jurisdicción Voluntaria) de los artículos 82, 83, 87, 89 y 90 del Código Civil, por el nuevo artículo 54 de la Ley del Notariado, y por el artículo 61 reformado de la Ley del Registro Civil.

Centrada de esta forma la cuestión sobre la posibilidad de divorciarse de mutuo acuerdo en la Notaría, considero de interés ir dando respuesta a las siguientes preguntas a modo de concretar que se debe dehacer si esta es la opción tomada por los cónyuges.

¿Qué requisitos se exigen para poder divorciarse de mutuo acuerdo en la Notaría?

Como hemos indicado anteriormente los requisitos serían los siguientes:

1º.-Que sea un divorcio de mutuo acuerdo.
2º.-Que se lleve más de tres meses casados.
3º.-Que no existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente.
4º.-Que la mujer no se encuentre embarazada en el momento de instar el divorcio. Esto es así, ya que aunque la Ley de Jurisdicción Voluntaria no lo contempla expresamente, el apartado 2 del artículo 29 del Código Civil establece que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables. De esta forma, si alguno de los cónyuges se encuentra embarazada se deberá realizar el divorcio en el Juzgado necesariamente.

¿En necesario contratar un abogado?, ¿cuál es su función?, ¿qué costaría?

A la primera pregunta, SÍ es necesaria la presencia de un abogado, debiendo firmar también la escritura del divorcio.

Su función será la de prestar el asesoramiento legal necesario y conforme al acuerdo de los cónyuges redactar el Convenio Regulador preceptivo.

La obligatoriedad de su intervención y presencia se recogen tanto en el artículo 82 del Código Civil como en el artículo 54.2 de la Ley del Notariado, que dice textualmente:

» Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio.».

Los honorarios del abogado que se contraten deben de pactarse con el mismo, por lo que no existe una cantidad establecida, sino la acordada por las partes en el contrato de prestación de servicios. Es muy recomendable, que antes de iniciar el procedimiento se pacte por escrito los honorarios.

¿Qué documentación necesito?

La documentación que se deberá de presentar en la Notaría se la exigirá previamente el abogado contratado, y de manera general, será la siguiente:

  • DNI o NIE de los cónyuges
  • Libro de familia para acreditar que los cónyuges no tienen hijos menores de edad.
  • Certificado de matrimonio para acreditar que los cónyuges llevan más de tres meses casados
  • Certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad si los hubiera.
  • Convenio Regulador previamente acordado y redactado por el abogado contratado
  • Certificado de empadronamiento de los cónyuges para acreditar la competencia territorial del Notario
  • DNI y documentación acreditativa del abogado como colegiado ejerciente.
  • Si se va a proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales, se le puede requerir de la documentación necesaria para acreditar la disposición de los bienes y deudas existentes en la sociedad ganancial.

¿A qué Notario debo ir? ¿puedo elegir al Notario? ¿qué gasto supone?

El divorcio ha de realizarse ante el Notario del último domicilio común o el del lugar de residencia habitual de cualquiera de los dos cónyuges.

Una vez centrado esto, se puede elegir al Notario que se quiera de esa localidad.

Todos los notarios de España cobran lo mismo por idéntico servicio (pueden hacerte un descuento del 10 por ciento). La competencia entre ellos sólo se basa en la calidad.

A fecha de hoy, está pendiente de aprobarse el arancel Notarial para este trámite, por lo que conforme a los aranceles vigentes la mayoría de los Notarios las están tramitando como una escritura pública, sin cuantía, por lo que se cobran 30 euros, más la cantidad correspondiente por el exceso de folios (depende de la extensión del convenio) y tres copias autorizadas. También se cobrará el coste por testimoniar los documentos entregados al Notario.

De esta forma, es difícil dar una cifra exacta, pero puede estar entre los 150 y 250€ aproximadamente. Y si el divorcio se produce con la liquidación de la sociedad de gananciales, esta cantidad puede incrementarse.

¿Cambia algo si existen hijos mayores?

Si hay hijos mayores de edad o emancipados, deberán prestar el consentimiento «respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar» conforme recoge el artículo 82 del Código Civil. Este consentimiento es esencial, por ello, deberán estar presentes en el momento de otorgar la escritura, aunque la ley no exige su presencia personal, de modo que podrían estar representados por apoderado. Este requisito también es exigido si el divorcio se produce vía judicial.

¿En qué consistirá el trámite de divorcio en la Notaría?

Una vez redactado el Convenio Regulador por el abogado designado, se llevará éste y los documentos requeridos a la Notaría, fijándose un día para ratificar el Convenio y mostrar la voluntad por los cónyuges para divorciarse.
Los cónyuges deben intervenir en el otorgamiento de la voluntad «de modo personal» (art. 82 CC), es decir, parece en principio se configura este otorgamiento como un acto que no es delegable por medio de poder o alegación de representación verbal, por lo que deben de acudir ambos cónyuges, a la vez, a firmar la escritura de divorcio.

Igualmente tendrán que estar presentes los hijos mayores de edad que sigan dependiendo de los cónyuges.

En este particular al igual que los secretarios judiciales (ahora abogados de la Administración), los Notarios deberán valorar el Convenio y si estimasen que el mismo puede ser dañoso o perjudicial para uno de los cónyuges podrá denegar el divorcio, por lo que los cónyuges deberán acudir ante el Juez para la aprobación del mismo. También se podrá denegar el divorcio y habrá que acudir al Juez en el caso de que lo hijos mayores se negasen a la firma de la Escritura de divorcio.

Dice el 90.2 del Código Civil: «Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el Secretario judicial o Notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.»

En la escritura se incorporará o transcribirá el Convenio Regulador, con el contenido, al menos, que indica el art. 90 CC, incluida la liquidación de gananciales o del régimen económico que corresponda.

¿Quién inscribe el divorcio en el Registro?

El Notario remitirá por medios electrónicos al Registro Civil el acuerdo del Divorcio para su inscripción, conforme se recoge en el artículo 61 de la Ley del Registro Civil. Por el momento, no existen estos medios telemáticos para la inscripción electrónica del divorcio, por lo que el Notario remitirá al Registro correspondiente copia autorizada de la escritura de Divorcio por correo ordinario, con acuse de recibo, que incorporará como Diligencia a la escritura.

¿Qué me conviene más divorciarme en la Notaría o en el Juzgado?

No se puede dar una respuesta concreta, ya que cada matrimonio, asesorado por su abogado, tendrá que valorar la opción más interesante para su situación.

Sin embargo, sí es cierto que como puntos a favor para elegir divorciarse de mutuo acuerdo en la Notaría, nos encontraríamos, por ejemplo con los siguientes:

  • El procedimiento de divorcio ante Notario es más rápido y cómodo que el divorcio ante el Juzgado y se evita, por lo tanto, la demora que supone iniciar un procedimiento judicial, que puede ir de 4 a 7 semanas.
  • No es necesario presentar demanda alguna, tan solo concertar cita en la Notaria una vez redactado el Convenio Regulador.
  • No es necesario esperar a la firmeza de la sentencia de divorcio. El acta notarial de divorcio surte efectos desde el momento de su firma.

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