¿Qué diferencia existe entre separarse y divorciarse?

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Las diferencias más relevantes entre la separación y el divorcio son:

  • El divorcio disuelve el vínculo matrimonial, de manera que los cónyuges dejan de estar casados (art. 89 CC); en cambio, la separación mantiene el vínculo matrimonial y, por tanto, los cónyuges siguen estando casados, si bien habrá cesado la obligación de vivir juntos (art. 83 CC).

  • De acuerdo con lo anterior, tras el divorcio, los ex-cónyuges podrán contraer un nuevo matrimonio; en cambio, si sólo existe separación, concurrirá el impedimento de ligamen para contraer un nuevo matrimonio.

  • Si se decreta el divorcio desaparecen los deberes conyugales, y sólo cabría imponer el pago de una pensión compensatoria, si concurren los requisitos del art. 97 CC; por el contrario, si se decreta la separación, subsistirá el deber de ayuda y socorro mutuo entre los cónyuges, por lo que podría imponerse a uno de los dos la obligación de prestar alimentos al que se encontrase en situación de necesidad.

  • Si se declara el divorcio, ya no existirá régimen económico matrimonial entre los cónyuges; si existe, en cambio, separación judicial, regirá entre los cónyuges el régimen de separación de bienes (arts. 1435.3 y 1443 CC).

  • Si tras el divorcio se produce una reconciliación, los ex-cónyuges no volverán a tener la condición de cónyuges, de manera que si deseasen estar casados de nuevo, deberán contraer un nuevo matrimonio (art. 88, párrafo segundo, CC). En cambio, la reconciliación acaecida una vez acordada la separación, da lugar al restablecimiento de la convivencia conyugal, dejando sin efecto lo que se haya resuelto en la separación (art. 84 C.C.). 

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