¿Cuándo otorgar capitulaciones matrimoniales, antes o después del matrimonio?

capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes o después de contraer matrimonio. Así lo establece el art. 1326 del Código Civil admitiéndose por tanto el otorgamiento de las capitulaciones previamente al matrimonio, siempre que en el plazo de un año como máximo se celebre la boda (art. 1334 CC). 

Desde un punto de vista formal, debemos señalar que no cabe otorgar válidamente las capitulaciones matrimoniales en un documento privado. Por lo que para su validez, las capitulaciones habrán de constar en escritura pública (arts. 1327 y 1280.3 CC). El Tribunal Supremo ha manifestado, en su sentencia de 3 de febrero de 2006, lo siguiente: «cualquier cambio de régimen debía y debe documentarse en la mencionada escritura de capítulos, ya que el artículo 1392.4 del Código Civil establece que el régimen también concluirá «cuando los cónyuges convengan un régimen distinto», pero siempre «en la forma prevenida en este Código» (artículo 1315 del Código civil) … La autonomía privada de los cónyuges les permite pactar lo crean más conveniente para sus intereses y para ello pueden utilizar los documentos privados, siempre que las leyes no exijan para la validez del acto que están realizando, el otorgamiento de escritura pública». No serían válidas, así pues, unas capitulaciones matrimoniales recogidas en un documento privado. 

Desde Barberà Estudi Jurídic, le ofrecemos todo tipo de asesoramiento en cuestiones matrimoniales como puede el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales para establecer o modificar el régimen económico matrimonial. Puede contactar con nosotros, le recordamos que la primera consulta es gratuita.

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